Hace unos días me sorprendió una noticia con el siguiente titular: “El ministro croata de Exteriores se disculpa tras intentar besar a lo Rubiales a su homóloga alemana”. El croata, del partido conservador, en una reunión en Berlín de los ministros de asuntos exteriores de la Unión Europea y países candidatos, primero dio la mano a la ministra alemana y, después, intentó besarla retirando esta la cara con expresión contrariada.
Como no podía ser de otra forma, ese gesto ha sido comparado por la prensa con el beso no consentido que el ex presidente de la Federación Española de Fútbol Luis Rubiales dio a la futbolista Jenni Hermoso.
También el ministro croata intentó justificarlo diciendo que se trató simplemente de un gesto de amistad, aunque reconociendo que fue «torpe». Y acabó pidiendo disculpas.
Mirna Zidaric, periodista deportiva de la televisión pública croata, lo ha descrito como «asqueroso, repugnante e inadmisible. Espero que tenga el mismo destino que Rubiales«. Jadranka Kosor, ex primera ministra conservadora de Croacia ha publicado en sus redes sociales que «besar a las mujeres a la fuerza es un acto de violencia, ¿o no?«.
Con esta situación queda patente que no parece que esos comportamientos sean algo exclusivo de nuestro país, ni que la población tenga claro y asumido qué es agresión sexual y qué no lo es. Ni siquiera que los autores de esos reprochables comportamientos estén convencidos de haber hecho algo que no se debe hacer.
Beso sin consentimiento: ¿anécdota o delito?
Lo que siempre tiene que estar claro en todo escenario es que todo acto que atenta contra la libertad sexual se trata actualmente de un abuso sexual, según nuestro Código Penal. Cuando un chico toca el culo a una chica también podría tratarse de una agresión sexual, aunque en un grado leve. Sin embargo, tanto Rubiales como el ministro croata parecían verlo como algo natural, ‘algo que nace entre dos amigos’, ‘un gesto de amistad’, han dicho. Y esto, es realmente lo preocupante y señal de alarma.
Sin embargo, y de nuevo donde nace la voz de alarma, esos gestos solo parecen nacerles cuando la destinataria es una mujer. Ni al ministro croata se le ocurrió plantar el beso a alguno de sus homónimos varones, ni Rubiales se lo hizo a Jorge Vilda. Es más, el español, en la misma celebración del campeonato de futbol femenino y poco antes del desafortunado beso, se dirigió al entrenador del equipo ganador agarrándose sus genitales. “Ole tus huevos” le habría dicho si lo hubiera tenido en frente. Y es que el protagonista además añadió en una entrevista a un medio británico que «este gesto me produce más vergüenza interna” y lo tildó de «un gesto afectivo, muy soez pero afectivo» por el que sí pidió perdón, sin condiciones, y dirigido a la Familia Real. Sin embargo, pese a la insistencia del entrevistador, el expresidente esquivó pedir perdón a Hermoso. A su parecer, lo sucedido tan solo fue una «anécdota».
Lo cierto es que para ser una anécdota, han sido muchas las consecuencias que le ha traído. La última, por ahora, la inhabilitación por parte de la FIFA durante tres años para el ejercicio de actividades relacionadas con el futbol.
A lo que hay que sumar el procedimiento judicial iniciado en su contra, por un supuesto delito de agresión sexual y otro de coacciones a Jenni Hermoso, sigue su curso.
El delito de agresión sexual en nuestro país
Nuestro Código Penal, desde su entrada en vigor, ha castigado todos los actos de naturaleza sexual realizados sobre otra persona sin su consentimiento. Antes de la conocida como “Ley de Solo Sí es Sí”, se distinguía entre abuso sexual (cuando se realizaran actos que atentaran contra la libertad sexual de otra persona sin mediar consentimiento) y agresión sexual, si además mediaba violencia o intimidación, castigándose con una pena mayor. Actualmente todo es agresión, y se castiga con la misma pena lo más grave -mediando violencia y/o intimidación– y lo menos grave. Este es el detalle del nuevo artículo 178 del Código Penal.
La pena habitual para este tipo de delitos es de 1 a 4 años de prisión. Sin embargo, el artículo 180.1.5º del mismo cuerpo legal agrava estas penas cuando, para la ejecución del delito, la persona responsable se hubiera prevalido de una situación superioridad con respecto a la víctima. En este último caso, la pena podría ser de 2 a 8 años de prisión.
En este caso, el Presidente del Tribunal Administrativo del Deporte, Francisco de Miguel Pajuelo afirmó hace unas semanas que, aun sin dar contenido sexual al famoso beso, se trató de un “acto desmedido, injusto, indecoroso, discriminatorio para la mujery realizado precisamente por quien se halla en la posición de superioridad que permite realizar este tipo de actos, con absoluto desprecio hacia la persona a la que se besa”. Ya se verá si la Audiencia Nacional también lo considera así.
Para que exista condena por agresión sexual, debe quedar probado, en primer lugar, que el beso tenía un carácter sexual, porque no todos lo tienen, como han establecido diferentes sentencias del Tribunal Supremo, atendiendo a las circunstancias del caso y los implicados. Así, podría resultar interesante estudiar cómo se ha comportado él en situaciones similares con jugadores masculinos, o si ha habido diferencia en su comportamiento con ellas respecto del equipo masculino, de manera distinta y con fines libidinosos. Si el carácter sexual del beso se elimina de la ecuación, no puede haber delito.
En segundo lugar, se tendrá que probar que Hermoso no dio su consentimiento, siendo crucial para ello la grabación de los hechos.
¿Cuándo hay consentimiento?
La ley aplicable establece que, si Jenni Hermoso nunca manifestó claramente su consentimiento a Rubiales, éste podría haber incurrido en un delito al besarla forzosamente.
Por ello, el autor de los hechos manifestó cinco días después de su ocurrencia, que preguntó expresamente a Hermoso «¿Un piquito?» y que ella dijo que sí. Sin embargo del vídeo del momento parece desprenderse que no es cierto ese relato de hechos. Y él mismo declaró en su entrevista exclusiva ante un medio británico, unas semanas después, que «en ese momento la gente no pide permiso«, insistiendo que su gesto fue espontáneo y fruto de la euforia, pese a que se trató de una «equivocación». La polémica y la contradicción están servidas.
Pero es más; incluso si hubiera hecho esa pregunta, no está claro que a ella le hubiera dado tiempo a responder y a prestar su consentimiento, teniendo en cuenta que él la agarró de la cabeza.
A todo esto hay que añadir que el Código Penal considera en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.
Si la Audiencia Nacional tiene en cuenta la relación de superioridad profesional de Rubiales respecto de la jugadora y que ha habido un prevalimiento por razones de esa superioridad, podría prosperar la acusación contra él. Y una posible indemnización a Hermoso por los daños morales provocados, debería el hecho de que le ha fastidiado un recuerdo tan especial como lo es la celebración de ganar un Mundial.
Ahora bien, dentro de todo el elenco de delitos sexuales, no podemos olvidar que nos encontraríamos ante una de las conductas más leves posibles. En caso de que recayera sentencia condenatoria por agresión sexual, la pena debería ser aplicada en su grado mínimo.
La defensa de Luis Rubiales
En su declaración ante el juez instructor, Luis Rubiales pareció dejar clara su línea de defensa. Primero, que preguntó expresamente a Hermoso si le podía dar un piquito y que ella accedió, como ya adelantó semanas antes en su comparecencia pública. Segundo, que el beso no tenía una naturaleza sexual ni existía un ánimo libidinoso, pues no ha parado de afirmar que se trataba de una celebración de la victoria y una muestra de afecto entre amigos. Y por supuesto, que no existía una situación de superioridad entre él y la denunciante.
Además, la defensa de Rubiales ya ha dejado caer que los hechos no revisten la gravedad suficiente como para ser perseguidos por la vía penal y que puedan acarrear penas de prisión. En el mundo del Derecho lo conocemos como el principio de proporcionalidad, atendiendo a que el Derecho Penal debe ser el último recurso, una herramienta reservada para las conductas más graves.
Para fundamentar esa defensa, por lo pronto, ya se ha encargado la elaboración de un informe pericial criminológico, que ha concluido que ni hay conductas violentas, de abuso de poder o de connotación sexual en el comportamiento de Rubiales, ni tampoco el rechazo o desaprobación por Jenni Hermoso durante el beso. Además, afirma el informe no haber observado signos o síntomas de victimización en la jugadora vinculados con el beso. Y otro a la Agruprción Personas Sordas de Granada, según el cual Rubiales preguntó a Jenni «te puedo dar un besito». A pesar de que antes dijo que la pregunta fue «¿un piquito?», o después afirmo que en esos casos no se pide permiso.
El necesario reproche social
Volviendo al inicio y al márgen del resultado que tenga el procedimiento judicial, estamos ante comportamientos que durante años han sido aceptados y se han visto como algo normal. Sobre todo cuando el autor se encuentra en una situación de poder. Es aún necesario e imprescindible un reproche de toda la sociedad para que sean erradicados.
Como ya comenté en otro contenido al respecto (aquí), no se trata de una lucha de mujeres contra hombres, sino de una lucha contra una esfera de poder que se ve atacada y en riesgo e intenta hacer todo lo posible por mantenerse, caiga quien caiga.
Quizá el movimiento del #MeToo, iniciado en octubre de 2017 a raíz de las acusaciones de abuso sexual contra el productor de cine y ejecutivo estadounidense Harvey Weinstein, para denunciar la agresión sexual y el acoso sexual, debería extrapolarse y aplicarse a la vida cotidiana por todos, hombres y mujeres. Y aprender así a respetar al prójimo, sea hombre o mujer. Así evitaríamos situaciones bochornosas como la que ocurrió en la final del mundial de futbol femenino este mes de agosto. Y no habría necesidad de tramitar procedimientos judiciales por supuestos delitos de agresión sexual por “solo” un beso.